Actualizado: 20 de agosto de 2026 · Por Juan Ignacio Diez — Gestión de Activos Peninsulares, S.L. (CIF B-84314681)
Respuesta rápida: Compro herencias significa que un inversor con capital privado adquiere, mediante escritura pública ante notario, los derechos hereditarios de un heredero que no quiere o no puede esperar a la partición. El heredero cobra al contado, se desvincula del inmueble y de los conflictos familiares, y no necesita el permiso de los demás coherederos para vender su cuota.
En esta página
- Qué significa «compro herencias»
- ¿Hace falta permiso de los demás herederos?
- Cuánto pago: horquillas 2026
- Compro herencias: vídeo explicativo
- El proceso paso a paso
- Documentación necesaria
- Impuestos: quién paga qué
- Casos difíciles
- Vender hoy o esperar a la división judicial
- Preguntas frecuentes sobre compro herencias
¿Qué significa exactamente «compro herencias»?
Cuando digo que compro herencias no estoy comprando una casa concreta. Estoy comprando la posición jurídica de un heredero: su cuota sobre el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que dejó el causante. Es lo que el Código Civil llama cesión de derechos hereditarios.
La diferencia es importante y casi nadie la explica bien:
- Antes de la partición el heredero no es dueño del piso: es titular de un porcentaje abstracto sobre toda la masa hereditaria. Lo que vende es esa cuota entera.
- Después de la partición ya sí hay bienes adjudicados. Si el piso se adjudicó a tres hermanos por terceras partes, lo que se vende es un proindiviso sobre ese inmueble concreto.
Compro herencias en ambos escenarios, pero el contrato, los impuestos y los plazos de retracto no son iguales. Confundirlas es el error más caro que comete un heredero.
¿Se puede vender una herencia sin el permiso de los demás herederos?
Sí. Ningún heredero necesita autorización de los demás para vender su propia cuota. El artículo 1067 del Código Civil lo da por supuesto: regula qué pasa después de que un coheredero venda a un extraño, no exige permiso previo. Lo que los demás sí tienen es un derecho de retracto: pueden quedarse ellos con la cuota pagando lo mismo, en el plazo de un mes desde que se les comunica la venta.
Y el artículo 400 del mismo texto legal remata la idea con una frase que conviene leer despacio: nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Traducido: si su hermano se ha atrincherado y no negocia, usted no está condenado a esperar diez años.
Puede consultar el texto oficial en el Código Civil publicado en el BOE.
¿Cuánto pago cuando compro herencias? Horquillas reales de 2026
Es la pregunta que todo el mundo hace en el minuto tres de la llamada, así que se la contesto sin rodeos y con la matización honesta: no existe un porcentaje único, porque no se compra igual un 50 % de un piso vacío en Madrid que un 12 % de una casa ocupada por un primo en un pueblo de Zamora.
Estas son las horquillas que se manejan realmente en el mercado español, expresadas como porcentaje del valor de mercado proporcional de la cuota:

| Situación de la herencia | Horquilla habitual | Por qué |
|---|---|---|
| Herencia aceptada, ISD liquidado, inmueble libre y vacío, resto de herederos localizados | 50 % – 70 % | Riesgo bajo y salida previsible; es el escenario que mejor se paga |
| Herencia sin partir, con acuerdo parcial entre herederos | 40 % – 60 % | Hay que asumir la partición y el coste de tiempo |
| Herencia bloqueada, un heredero se niega a todo | 30 % – 50 % | Previsible acción de división de la cosa común (arts. 400 y 404 CC) |
| Vivienda ocupada por un coheredero o por terceros | 20 % – 40 % | Desahucio por precario previo, con sus plazos y su coste |
| Cuotas muy pequeñas (por debajo del 15 %), deudas o cargas relevantes | 15 % – 35 % | Menor control sobre la cosa común y más incertidumbre |
Le doy el dato incómodo por delante: ninguna empresa que compra herencias paga el 100 %. Quien le prometa eso por teléfono, o no ha entendido su caso o no piensa firmar. El descuento no es un abuso, es el precio de que otro asuma el pleito, el tiempo, los impuestos pendientes y el riesgo de que el inmueble aparezca ocupado. Lo honesto es enseñarle la cuenta, no maquillarla.
Qué compro y qué no compro
Qué tipo de herencias compro
Cuando digo que compro herencias me refiero, en concreto, a estos activos y situaciones:
- Cuotas hereditarias sobre viviendas, locales, garajes, trasteros, naves y suelo.
- Proindivisos ya adjudicados, desde el 5 % hasta el 100 %.
- Herencias con el Impuesto de Sucesiones pendiente o fuera de plazo.
- Nuda propiedad con usufructuario vivo.
- Viviendas ocupadas por un coheredero, por un inquilino sin contrato o en precario.
- Herencias con hipoteca, embargos anotados o discrepancias entre Registro y Catastro.
- Casos con herederos ilocalizables o en el extranjero.
Qué no compro
Hay tres supuestos en los que no compro herencias, y prefiero decirlo antes de que pierda usted el tiempo:
- Herencias que usted ya ha repudiado formalmente ante notario: jurídicamente ya no tiene nada que vender.
- Operaciones en las que el vendedor no puede acreditar su condición de heredero (sin testamento, sin acta de notoriedad y sin declaración de herederos).
- Cualquier planteamiento que suponga ocultar cargas o perjudicar a los demás coherederos. La compra se hace ante notario y con las cartas boca arriba.
Compro herencias: se lo explico en vídeo
Cómo funciona el proceso cuando compro herencias, paso a paso
- Llamada inicial (10-15 minutos). Me cuenta el caso: quién falleció, quiénes heredan, qué hay, quién ocupa y qué se ha hecho hasta ahora. En esa misma llamada le doy una horquilla orientativa.
- Estudio documental (24-48 horas). Reviso nota simple, testamento o declaración de herederos, situación del ISD y estado posesorio del inmueble.
- Oferta en firme y por escrito. Un número, sin letra pequeña, con indicación de qué gastos asumo yo.
- Comunicación a los coherederos y plazo de retracto. Se hace bien, para que la operación sea inatacable.
- Firma ante notario y pago. Habitualmente en un plazo aproximado de 72 horas desde la aceptación de la oferta, con el dinero disponible el mismo día de la firma. Es capital privado propio: no dependo de que un banco apruebe una hipoteca.
Documentación que necesito para valorar su herencia

Cuando compro herencias no exijo que el expediente esté cerrado. Con los tres primeros puntos ya puedo darle una horquilla seria:
- Certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Testamento o acta de declaración de herederos.
- Nota simple registral del inmueble (o al menos la dirección exacta).
- Escritura de aceptación y partición, si ya se hizo.
- Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones, si se pagó.
- Recibo del IBI y referencia catastral.
- Información sobre quién vive en el inmueble y con qué título.
Impuestos: quién paga qué en la compra de una herencia

| Impuesto | Quién lo paga | Detalle |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) | El heredero | Plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Vender la cuota implica aceptar la herencia (art. 1000.1 CC), así que el ISD se devenga igual. |
| IRPF (ganancia patrimonial) | El heredero vendedor | Tributa la diferencia entre el valor declarado en el ISD y el precio de venta de la cuota. |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Depende del municipio y del pacto | Se genera con la transmisión de suelo urbano; conviene fijarlo expresamente en la escritura. |
| Transmisiones Patrimoniales (ITP/TPO) | El comprador | Lo asumo yo. Tipo variable según comunidad autónoma. |
| Notaría y registro | Habitualmente el comprador | En mis operaciones los asumo salvo pacto distinto. |
Aviso honesto: no soy asesor fiscal ni le estoy dando asesoramiento tributario personalizado. Cada comunidad autónoma tiene sus bonificaciones en el ISD y su tipo de ITP, y su caso concreto puede tener particularidades. Contraste siempre las cifras con su gestor antes de firmar.
Compro herencias también en los casos difíciles
Compro herencias con la vivienda ocupada por un coheredero
Es el escenario más frecuente: uno de los hermanos vive en la casa de los padres, no paga nada y no quiere vender. Existe la vía del desahucio por precario y la posibilidad de reclamar la imputación de rentas por el uso exclusivo. Baja el precio, sí, pero se compra.
Compro herencias bloqueadas porque un heredero no contesta
Aquí funciona la interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil: el notario le da 30 días naturales para aceptar o repudiar; si no contesta, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente y se puede avanzar.
Compro herencias sin partir y sin acuerdo posible
Cuando la negociación está muerta, quedan el contador-partidor dativo (art. 1057.2 CC) y la división judicial. Son caminos largos. Vender la cuota es, casi siempre, la salida más rápida.
Si quiere profundizar en este punto, le he dedicado una guía completa: cómo vender tu parte de la herencia sin acuerdo, y una guía completa sobre la compra de herencias con marco legal, impuestos y plazos.
Compro herencias en toda España
Compro herencias en todo el territorio nacional, con más volumen en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao, Alicante, Murcia, Valladolid, Vigo, A Coruña, Palma, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. En zonas rurales también se estudia; simplemente la horquilla es más ajustada porque la reventa es más lenta.
Los cinco errores que más dinero le cuestan al heredero
Los veo repetirse cada semana desde que compro herencias en España, y todos son evitables:
- Dejar pasar los 6 meses del ISD. Los recargos y los intereses de demora se comen la cuota.
- Firmar un contrato privado sin escritura pública. La cesión de derechos hereditarios exige escritura (art. 1280.4 CC) para desplegar todos sus efectos.
- No comunicar la venta a los coherederos. El plazo de retracto no empieza a correr y la operación queda expuesta durante años.
- Aceptar una oferta verbal por teléfono. Si no está por escrito, no existe.
- Esperar «a ver si mi hermano recapacita». He visto herencias paradas quince años. El inmueble se deteriora, el IBI se acumula y el valor cae.
Compro herencias o espero a la división judicial: la comparativa que nadie le hace

Antes de decidir, ponga las dos opciones una al lado de la otra. Este es el cálculo real sobre una cuota con un valor proporcional teórico de 75.000 €:
| Vender la cuota hoy | Esperar a la división judicial | |
|---|---|---|
| Importe bruto estimado | 37.500 € – 52.500 € | 75.000 € (teórico) o menos si acaba en subasta |
| Plazo | 72 horas – 2 semanas | 2 – 4 años |
| Costes que asume usted | Prácticamente ninguno | Abogado, procurador, perito: 6.000 € – 15.000 € |
| IBI, comunidad y derramas mientras tanto | Dejan de ser suyos | Siguen corriendo a su cargo |
| Riesgo de subasta a la baja | Nulo | Alto si el bien es indivisible (art. 404 CC) |
| Desgaste familiar | Termina el día de la firma | Se prolonga todo el procedimiento |
La conclusión no siempre favorece a la venta. Si el inmueble está vacío, sus hermanos son razonables y usted puede esperar, negocie con ellos: sacará más dinero. Se lo digo aunque juegue en mi contra. Ahora bien, si lleva dos años sin que le devuelvan una llamada, esa columna de la derecha es una ficción y la de la izquierda es dinero real.
Compro herencias: tres casos reales (anonimizados)
Compro herencias · Caso 1 — Madrid, 33 % de un piso en Carabanchel
Tres hermanos. Uno vivía dentro desde el fallecimiento de la madre, sin pagar nada. Los otros dos llevaban cuatro años sin hablarse con él. Valor del piso: 240.000 €; cuota teórica de cada uno, 80.000 €. Se compraron dos de las tres cuotas. Los vendedores cobraron en notaría en menos de dos semanas y se desvincularon del asunto. La ocupación se resolvió después, y ese riesgo lo asumí yo.
Compro herencias · Caso 2 — Alicante, herencia sin partir y con el ISD fuera de plazo
Heredera única de una cuota del 50 % junto a un tío al que no localizaba. Habían pasado ocho meses desde el fallecimiento y el Impuesto de Sucesiones acumulaba recargo. Se articuló una interpelación notarial del art. 1005 CC, el tío aceptó, y a partir de ahí se pudo comprar la cuota con la herencia ya formalizada.
Compro herencias · Caso 3 — Valladolid, nuda propiedad con usufructo de la viuda
Dos hijos con la nuda propiedad y la madre con el usufructo vitalicio. Ninguno quería esperar. Se compró la nuda propiedad respetando íntegramente el usufructo: la madre siguió viviendo en su casa exactamente igual que antes, y los hijos liquidaron su parte.
Los tres tienen algo en común: no se resolvieron con una fórmula mágica, sino aplicando los artículos del Código Civil que ya existen. Ese es todo el secreto de quien compro herencias con seriedad.
Compro herencias en primera persona: por qué puede fiarse
Detrás de esta web hay una sociedad real y localizable: Gestión de Activos Peninsulares, S.L., CIF B-84314681, con domicilio en Madrid y más de 25 años comprando herencias, proindivisos y nuda propiedad. No soy un intermediario que revende su caso a un tercero: compro con capital propio y firmo yo en la notaría.
Publico además contenido formativo gratuito sobre herencias y proindivisos en YouTube, TikTok e Instagram, precisamente porque creo que un heredero informado negocia mejor, aunque al final decida no venderme a mí.
Compro herencias: ¿quiere saber cuánto vale la suya?
Valoración gratuita y sin compromiso en la primera llamada.
Preguntas frecuentes sobre «compro herencias»
¿Cuánto pagan las empresas que compran herencias?
Entre el 20 % y el 70 % del valor de mercado proporcional de la cuota, según el estado de la herencia. El escenario limpio —herencia aceptada, ISD pagado, inmueble vacío— se mueve en el 50-70 %. El escenario con vivienda ocupada y herederos enfrentados baja al 20-40 %.
¿Es legal que una empresa compre herencias y cuotas hereditarias?
Sí. La cesión de derechos hereditarios está expresamente contemplada en el Código Civil (arts. 1000, 1067 y 1280.4) y se formaliza en escritura pública ante notario.
¿Necesito el consentimiento de mis hermanos para vender mi parte?
No. Solo su cuota es suya y puede transmitirla libremente. Sus coherederos únicamente tienen derecho de retracto: un mes para igualar el precio y quedarse ellos con la cuota.
¿Cuánto tarda la operación?
La valoración, entre 24 y 48 horas desde que recibo la documentación. La firma ante notario, en torno a 72 horas desde que acepta la oferta. El pago se hace el mismo día de la firma.
¿Puedo vender si todavía no he pagado el Impuesto de Sucesiones?
Sí, se puede estructurar la operación con el ISD pendiente. Ahora bien, vender la cuota supone aceptar la herencia (art. 1000.1 del Código Civil), así que el impuesto se devengará igualmente. Conviene calcularlo antes de fijar el precio.
¿Y si la vivienda está ocupada por otro heredero?
Se compra igual. El precio se ajusta porque hay que resolver la ocupación, normalmente por la vía del desahucio por precario, con posibilidad de reclamar la renta imputable por el uso exclusivo.
¿Compro también la nuda propiedad?
Sí. Es frecuente cuando el cónyuge viudo conserva el usufructo y los hijos quieren liquidar su nuda propiedad sin esperar.

¿Qué diferencia hay entre vender la herencia y vender un proindiviso?
Si la herencia no está partida, se vende la cuota hereditaria y rige el retracto del art. 1067 CC (un mes). Si ya está partida y el bien está adjudicado, se vende un proindiviso y rige el retracto de comuneros del art. 1522 CC (nueve días).
En resumen: compro herencias, y así funciona
Si ha llegado hasta aquí buscando a alguien que compro herencias como la suya, quédese con tres ideas: puede vender su cuota sin permiso de nadie, el precio depende del riesgo y no de la simpatía, y el tiempo juega en su contra. Una llamada de diez minutos le aclara si su caso tiene salida y por cuánto. No cuesta nada averiguarlo.